Calculadora de Impuesto de Matriculación
El IEDMT grava la primera matriculación de un vehículo en España. Elige marca, modelo y año y calcula la cuota con los valores oficiales de Hacienda ya cargados; imprescindible antes de importar un coche desde Alemania.
En corto, para un coche usado que ya estuvo matriculado en otro país: se parte del valor que fija para ese modelo y versión la orden anual de precios medios de Hacienda (BOE), se le aplica el coeficiente de antigüedad, se le descuentan los impuestos indirectos que ya lleva dentro y al resultado se le aplica el tipo que marque su CO₂ homologado y la comunidad del domicilio fiscal del comprador: 0 %, 4,75 %, 9,75 % o 14,75 % estatal. Con las tablas, lo que pagaste por el coche no cuenta. Hay dos excepciones: si la versión no figura en las tablas, se paga sobre su valor de mercado real, y si el coche cuenta como nuevo (entregado antes de seis meses desde su primera matriculación o con 6.000 km o menos), la base es el precio de compra sin IVA.
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¿Qué es el Impuesto de Matriculación (IEDMT)?
El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), conocido popularmente como impuesto de matriculación, es un tributo indirecto que se devenga al solicitar la primera matriculación definitiva en España de vehículos nuevos o usados (también si un residente circula con él en España más de 30 días sin matricularlo). Está regulado por la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales. Es especialmente relevante al importar un vehículo desde Alemania, ya que supone un coste adicional sobre el precio de compra que conviene calcular antes de tomar la decisión.
¿Cómo se calcula el impuesto de matriculación?
La fórmula de cálculo es la siguiente:
Valor de mercado = Valor Hacienda × Coeficiente de antigüedad
Base imponible = Valor de mercado ÷ (1 + IVA + tipo IEDMT)
Cuota = Base imponible × Tipo impositivo (según CO₂ y CCAA)
El segundo paso es fácil de pasar por alto: del valor de mercado se descuentan los impuestos indirectos que ya lleva dentro (el IVA y el propio impuesto de matriculación), como manda el artículo 69 de la Ley 38/1992. Por eso, en el tramo más alto, un tipo del 14,75 % acaba siendo un 10,87 % del valor de mercado. Solo se aplica a coches usados que ya estuvieron matriculados en otro país, y con los tipos de IVA e impuesto que habrían regido en su primera matriculación.
El valor de Hacienda es el precio medio de venta que fija para cada modelo y versión la orden anual del Ministerio de Hacienda publicada en el BOE (para 2026, la Orden HAC/1501/2025). El coeficiente de antigüedad reduce ese valor en función de los años transcurridos desde la primera matriculación.
Por ejemplo, un BMW de segunda mano importado de Alemania con emisiones de 140 g/km tributaría al 4,75%, mientras que un Mercedes-Benz diésel con 170 g/km lo haría al 9,75%. Conocer este dato de antemano te permite calcular el coste total de importar un coche desde Alemania con precisión.
Tramos de CO₂ y tipos impositivos en 2026
| Emisiones CO₂ | Tipo estatal | Cataluña |
|---|---|---|
| Hasta 120 g/km | 0% | 0% |
| 121 – 159 g/km | 4,75% | 4,75% |
| 160 – 199 g/km | 9,75% | 9,75% |
| 200 g/km o más | 14,75% | 16,00% |
Ejemplos de cálculo (con la norma delante)
Cuatro casos tipo aplicando los tramos estatales sobre la base imponible (para simplificar, sin coeficiente de antigüedad):
| Vehículo | Base imponible | CO₂ | Tipo | Impuesto |
|---|---|---|---|---|
| Eléctrico | 45.000 € | 0 g/km | 0% | 0 € |
| Gasolina compacto | 30.000 € | 152 g/km | 4,75% | 1.425 € |
| Diésel SUV grande | 55.000 € | 185 g/km | 9,75% | 5.363 € |
| Deportivo V8 | 90.000 € | 210 g/km | 14,75% | 13.275 € |
Fuente: artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE-A-1992-28741). En Cataluña el tipo propio es el del tramo alto (16 %); en los demás tramos rigen los estatales. Si no se acredita el CO₂ cuando es obligatorio medirlo, se aplica el 14,75 %; a los vehículos a los que no se les exige medirlo les corresponde el 12 %. Los valores de Hacienda por modelo y los coeficientes de antigüedad se publican anualmente mediante Orden ministerial en el BOE.
Tres modelos reales, con la cuenta entera
La tabla de arriba parte de una base imponible ya dada. Estos tres casos empiezan donde empiezas tú: un modelo concreto, el valor que le corresponde en las tablas oficiales de Hacienda y una fecha de matriculación. Son los mismos números que devuelve la calculadora de esta página, con los tipos estatales. Algunos coches tienen varias filas para el mismo año; vale la que coincide con la ficha técnica de la unidad.
Volkswagen Golf Variant Life 1.5 TSI (2021)
130 CV · Matriculación supuesta 06/2021
- Valoración Hacienda
- 25.600 €
- Coeficiente de antigüedad
- × 0,39
- Valor de mercado
- 9.984 €
- Minoración de impuestos
- − 2.044 €
- Base imponible
- 7.940 €
- Tipo aplicado
- 4,75%
- Impuesto de matriculación
- 377 €
Tramo de CO₂ supuesto: 121 – 159 g/km. Gasolina de 130 CV. En WLTP se homologa justo por encima de 120 g/km —123 – 131 g/km en las unidades que vemos—, así que sale del tramo del 0 % por unos pocos gramos. Comprueba el V.7 de la tuya antes de dar la cuota por buena.
BMW Serie 3 Berlina 320d (2022)
190 CV · Matriculación supuesta 04/2022
- Valoración Hacienda
- 39.500 €
- Coeficiente de antigüedad
- × 0,47
- Valor de mercado
- 18.565 €
- Minoración de impuestos
- − 3.802 €
- Base imponible
- 14.763 €
- Tipo aplicado
- 4,75%
- Impuesto de matriculación
- 701 €
Tramo de CO₂ supuesto: 121 – 159 g/km. Diésel de 190 CV con hibridación ligera. En WLTP, la berlina de propulsión trasera se homologa desde 118 g/km y sube con las llantas y el equipamiento, así que hay unidades al 0 % y otras al 4,75 %. Aquí se supone el 4,75 %: si el campo V.7 de la tuya marca 120 g/km o menos, la cuota es 0 €.
Mercedes-Benz GLC 220 d 4MATIC (2023)
197 CV · Matriculación supuesta 09/2023
- Valoración Hacienda
- 52.300 €
- Coeficiente de antigüedad
- × 0,56
- Valor de mercado
- 29.288 €
- Minoración de impuestos
- − 5.997 €
- Base imponible
- 23.291 €
- Tipo aplicado
- 4,75%
- Impuesto de matriculación
- 1.106 €
Tramo de CO₂ supuesto: 121 – 159 g/km. SUV diésel de 197 CV con tracción total y, aun así, 136 – 155 g/km: paga el mismo 4,75 % que el compacto. El tramo lo marca el CO₂ de la ficha, no el tamaño ni el precio del coche.
Cálculo hecho el 14/10/2026 con los tipos estatales (0 / 4,75 / 9,75 / 14,75 %; en el tramo alto, seis comunidades tienen tipo propio). La valoración y la potencia salen de las tablas oficiales de Hacienda; la fecha de matriculación y el tramo de CO₂ son supuestos, porque dependen de la unidad concreta: míralos en su documentación (el CO₂ está en el campo V.7 del permiso de circulación; en Alemania, la Zulassungsbescheinigung Teil I) y cámbialos arriba. Los tres suponen la matriculación a primeros de mes; el día exacto puede cambiar el coeficiente. Y el coeficiente no baja mes a mes: cae de golpe en cada aniversario de la primera matriculación, así que la cuota del mismo coche va bajando por escalones anuales. Cambiar de tramo pesa tanto como el precio: con el mismo valor de mercado, pasar del 4,75 % al 9,75 % casi duplica la cuota, del 3,8 % al 7,5 % del valor de mercado.
La minoración depende de qué impuestos habrían sido deducibles si el coche se hubiera matriculado nuevo en España (art. 69.b de la Ley 38/1992). Si el primer titular fue una empresa que dedujo el IVA, algo habitual en los coches de flota o renting que en Alemania se anuncian como «MwSt. ausweisbar», Hacienda puede no admitir la parte del IVA y la cuota sube. Sin ninguna minoración, estos tres pagarían 474 €, 882 € y 1.391 €: tómalo como techo.
Para saber si el coche te compensa traído de Alemania, compara el precio del mismo modelo en España y Alemania.
Exenciones del impuesto de matriculación
- Eléctricos puros y todo lo que no pase de 120 g/km: tipo 0 %. No es una exención: se presenta igualmente el modelo 576, sin ingreso.
- Híbridos enchufables (PHEV): tributan por el CO₂ homologado de su ficha técnica. Van al 0 % solo si esa ficha marca 120 g/km o menos. Los homologados con la norma Euro 6e-bis (tipos nuevos desde 2025 y todas las matriculaciones nuevas desde 2026) declaran más CO₂ y algunos ya no bajan de 120.
- Taxis, autoescuelas y vehículos de alquiler: exentos si el coche se dedica en exclusiva a esa actividad y Hacienda lo reconoce antes de matricular (modelo 05). El alquiler de más de tres meses a una misma persona no cuenta. Si en cuatro años (dos en autoescuelas y alquiler) deja de cumplirse, se paga el impuesto.
- Personas con discapacidad (33 % o más): exento el coche matriculado a su nombre y para su uso exclusivo, con reconocimiento previo de Hacienda (modelo 05). Uno cada cuatro años, salvo siniestro total, y sin venderlo en esos cuatro años.
- Familias numerosas (general o especial): no están exentas. Reducción del 50 % de la base imponible en vehículos de 5 a 9 plazas.
- Ceuta y Melilla: tipo 0 % en todos los tramos. No es una exención: si el coche se lleva después a la Península, Baleares o Canarias en los cuatro años siguientes, se paga el impuesto con un coeficiente (1,00 el primer año, 0,67 el segundo y 0,42 el tercero y el cuarto). Canarias no está exenta: aplica tipos reducidos (3,75 %, 8,75 % y 13,75 %).
Si buscas un vehículo al 0 % o con baja tributación, en nuestro catálogo de coches en venta en Alemania encontrarás híbridos enchufables de BMW, Audi y Mercedes-Benz que pueden quedar en el tramo del 0 %.
Reducción por familia numerosa
Las familias numerosas tienen derecho a una reducción del 50 % de la base imponible del impuesto de matriculación, según el artículo 66.4 de la Ley 38/1992. La ley no distingue entre categoría general y especial: las dos tienen el mismo 50 % y ninguna está exenta. La reducción solo se aplica a vehículos de cinco a nueve plazas, exige que la primera matriculación vaya a nombre del padre o de la madre y necesita el reconocimiento previo de la Administración. El coche debe destinarse al uso exclusivo de la familia, deben haber pasado cuatro años desde el último matriculado con esta reducción y no puede venderse en los cuatro años siguientes.
El impuesto de matriculación por comunidad autónoma
Las comunidades autónomas de régimen común aplican los tipos estatales (4,75 %, 9,75 % y 14,75 %) salvo en el tramo alto, donde varias han aprobado un tipo propio: Cataluña, Comunidad Valenciana, Baleares y Asturias, 16 %; Murcia, 15,9 %; Cantabria, 15 %. Canarias tiene tipos reducidos (3,75 %, 8,75 % y 13,75 %) y Ceuta y Melilla, tipo 0 %. Navarra regula el impuesto en su propia ley foral, pero con los mismos tipos que el Estado. En el País Vasco lo gestionan las diputaciones forales, que pueden subir los tipos estatales hasta en un 15 % de su valor (el 14,75 % podría llegar al 16,96 %).
El mismo coche, distinta factura: el impuesto por comunidad
Un caso fijo lo muestra mejor que la teoría: un SUV diésel con base imponible de 55.000 € y emisiones de 185 g/km de CO₂ (tramo 160–199 g/km). Esto pagaría de impuesto de matriculación según la comunidad del domicilio fiscal de quien lo matricula:
| Comunidad autónoma | Tipo | Impuesto |
|---|---|---|
| Andalucía | 9,75% | 5.363 € |
| Aragón | 9,75% | 5.363 € |
| Asturias | 9,75% | 5.363 € |
| Baleares | 9,75% | 5.363 € |
| Canarias | 8,75% | 4.813 € |
| Cantabria | 9,75% | 5.363 € |
| Castilla-La Mancha | 9,75% | 5.363 € |
| Castilla y León | 9,75% | 5.363 € |
| Cataluña | 9,75% | 5.363 € |
| Ceuta | 0% | 0 € |
| Extremadura | 9,75% | 5.363 € |
| Galicia | 9,75% | 5.363 € |
| La Rioja | 9,75% | 5.363 € |
| Madrid | 9,75% | 5.363 € |
| Melilla | 0% | 0 € |
| Murcia | 9,75% | 5.363 € |
| Navarra | 9,75% | 5.363 € |
| País Vasco | 9,75% | 5.363 € |
| C. Valenciana | 9,75% | 5.363 € |
En el tramo de 160 a 199 g/km ninguna comunidad de régimen común aplica tipo propio y Navarra tiene los mismos tipos que el Estado, así que el mismo coche paga 5.363 € en Madrid, Cataluña, Murcia o Navarra; 4.813 € en Canarias, y 0 € en Ceuta y Melilla. La diferencia aparece en el tramo alto (200 g/km o más): con la misma base de 55.000 €, 8.113 € con el tipo estatal, 8.800 € en Cataluña, Comunidad Valenciana, Baleares o Asturias, 8.745 € en Murcia y 8.250 € en Cantabria.
Cómo se paga el impuesto: el Modelo 576
Guía del modelo 576: plazo real, presentación telemática, pago y el código que pide Tráfico
Si tu versión figura en las tablas de Hacienda, el coche es usado a efectos fiscales (más de seis meses y más de 6.000 km) y eliges el CO₂ que marca su documentación, esta es la cuota que se declara en el Modelo 576 si la matriculación se pide en la fecha con la que calculas. Puede cambiar si la versión no está en las tablas, si hay varias filas para tu coche, si el primer titular dedujo el IVA o si fue coche de alquiler, taxi o autoescuela. El impuesto está regulado en la Ley 38/1992: en el Modelo 576 se declaran la base imponible y la cuota a ingresar.
El Modelo 576 se presenta y se paga con carácter previo a la primera matriculación definitiva del vehículo en España, por lo general de forma telemática en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (en el País Vasco y Navarra, ante la Hacienda Foral competente). Al pagar la autoliquidación se obtiene el justificante de ingreso (NRC) y, con la presentación del modelo, el Código Electrónico de Matriculación (CEM), que la Dirección General de Tráfico consulta de forma telemática. Sin esa acreditación, la DGT no completa la matriculación: el orden es siempre resolver primero la situación del IEDMT ante la Agencia Tributaria —autoliquidando y pagando el Modelo 576 cuando hay cuota— y, después, matricular en Tráfico.
Cuando el vehículo está exento o no sujeto (taxi, autoescuela, alquiler o persona con discapacidad, por ejemplo), no se ingresa nada en el Modelo 576. Según el caso, se presenta el Modelo 05, con el que se solicita el reconocimiento previo de la no sujeción, exención o reducción de la base imponible antes de matricular, o el Modelo 06 para los supuestos que no exigen ese reconocimiento previo. En los que sí requieren Modelo 05, el vehículo no puede matricularse hasta que la Administración reconozca el beneficio, por lo que conviene tramitarlo con antelación. La reducción por familia numerosa también se pide con el 05, pero después se presenta y se paga el 576 con la base reducida.
En resumen: calcula aquí la cuota del IEDMT, declárala e ingrésala en el Modelo 576 —o solicita la exención con el Modelo 05 cuando proceda— y acredita ante la DGT el pago o la exención del impuesto, que Tráfico verifica de forma telemática, para matricular el coche importado.
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